PRINCIPALES TRÁMITES DEL CIP-CDLL
    REQUISITOS:

    Encontrarse en condición de habilitado (1). Si el ingeniero pertenece a otro Consejo Departamental, acompañara el último recibo de pago de sus cotizaciones en original mas una copia.

    PROCEDIMIENTOS:

    Trámite Personal:

    • Abonar en caja la suma de S/. 30.00 por concepto del documento.
    • Indicar nombre del Propietario y ubicación del Proyecto.

    Trámite mediante terceros:

    • Presentar los planos firmados y sellados, con nombre del propietario y ubicación de la Obra.
    • Abonar en caja la suma de S/. 30.00 por concepto del documento.
    En caso de no traer el plano:

    El ingeniero acreditara mediante una carta simple original, presentando a la persona que va a realizar el trámite (firmado y sellado, indicando nombres, D.N.I., nombre del propietario y ubicación de la construcción; así como el número de certificados a gestionar). En caso de realizar proyectos a nivel de otros departamentos, el ingeniero inscrito en el C.D. La Libertad deberá acreditar su habilidad ante el C.D. del departamento donde realice dicha obra, con su Certificado de Inscripción y Habilidad, más su último recibo de pago, en original más una copia. De haber observación o suplantación en la firma o sello, la documentación será retenida. Este trámite se realizara solo a nivel de la jurisdicción del departamento de Lima. Todo trámite deberá incluir firma y sello del ingeniero. No se aceptara el documento con correcciones ni borrones. (1) “Se incurre en inhabilitación por:

    • No haber votado en las elecciones, conforme a la sección Sétima del Estatuto CIP.
    • Adeudar mas de tres meses de cotizaciones y/o haber sido sujeto de sanción disciplinaria que impide el ejercicio profesional.

    Los miembros vitalicios tienen todos los derechos de los miembro ordinarios y siempre se les considerará habilitados a pesar de deber cuotas del ISS, con excepción de haber sido sancionados por el CIP” (Art. 3.02 del Estatuto del CIP- 2002). Miembro Vitalicio: 30 años de aportación (Art. 3.06).